El sábado 11 de enero de 2020, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió, al amparo de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley Insular de Suministros”, la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y el “Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia”, Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004, la Orden 2020-001 que congeló los precios de venta de los artículos de primera necesidad y gas licuado y los márgenes máximos de ganancia bruta a la venta de gasolina y diésel.
La Orden 2020-001 tenía un término de duración de diez (10) días, los cuales fueron extendidos por diez (10) días adicionales en dos ocasiones; primero, mediante la Orden 2020-002, de 21 de enero de 2020; y luego con la Orden 2020-003, de 31 de enero de 2010. La presente Orden se emite por resultar necesario extender nuevamente el término de la Orden de Congelación vigente a consecuencia de la actividad sísmica en Puerto Rico.
ORDEN
Artículo 1 – Vigencia
Se extiende, por un periodo de diez (10) días adicionales, la vigencia de la Orden 2020-001, según enmendada por la Orden 2020-003.
Artículo 2 – Excepción
Continúa sin efecto la congelación de precio para alimentos frescos, huevos frescos y todo tipo de farináceos.
Artículo 3 – Cumplimiento
En San Juan, Puerto Rico hoy 10 de febrero de 2020, a las 2:00 pm
Carmen I. Salgado Rodriguez
Secretaria
Este anuncio es requerido por la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las órdenes de congelación “deberán publicarse en uno o más periódicos de circulación en el Estado Libre Asociado”. (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020-1562.