Orden 2020-004 Extensión Orden Congelación de Precio 2020-001

Orden 2020-003 para Extender los Términos de la Orden 2020-001
31 de enero de 2020
Orden Administrativa 2020-005 Extension de Términos y Reanudación de Procedimientos Adjudicativos en la Oficina Regional de Ponce
28 de febrero de 2020

El sábado 11 de enero de 2020, la Secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió, al amparo de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley Insular de Suministros”, la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y el “Reglamento para la Congelación y Fijación de Precios de los Artículos de Primera Necesidad en Situaciones de Emergencia”, Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004, la Orden 2020-001 que congeló los precios de venta de los artículos de primera necesidad y gas licuado y los márgenes máximos de ganancia bruta a la venta de gasolina y diésel.

La Orden 2020-001 tenía un término de duración de diez (10) días, los cuales fueron extendidos por diez (10) días adicionales en dos ocasiones; primero, mediante la Orden 2020-002, de 21 de enero de 2020; y luego con la Orden 2020-003, de 31 de enero de 2010.  La presente Orden se emite por resultar necesario extender nuevamente el término de la Orden de Congelación vigente a consecuencia de la actividad sísmica en Puerto Rico.

ORDEN

Artículo 1 – Vigencia

Se extiende, por un periodo de diez (10) días adicionales, la vigencia de la Orden 2020-001, según enmendada por la Orden 2020-003.

Artículo 2 – Excepción

Continúa sin efecto la congelación de precio para alimentos frescos, huevos frescos y todo tipo de farináceos.

Artículo 3 – Cumplimiento

  1. Todo comerciante al por mayor o al detal de cualquiera de los productos incluidos en la presente Orden deberá cumplir con disposiciones del Reglamento Núm. 6811 de 18 de mayo de 2004 incluyendo las siguientes: Regla Núm. 7 (Rotulación), Regla Núm. 9 (Records), Regla Núm. 10 (Entrega de Recibo), Regla Núm. 11 (Métodos de Entrega y Términos de Transacción).
  2. Toda persona que se vea afectada por esta Orden podrá solicitar reconsideración de la misma, según lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942.
  3. Las violaciones a esta Orden y a las leyes y reglamentos que la autorizan están sujetas a las sanciones administrativas y penales dispuestas por la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 y la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, según enmendadas. Las sanciones incluyen la imposición de multas administrativas de hasta $10,000 por cada violación.
  4. Esta Orden entrará en vigor inmediatamente.

En San Juan, Puerto Rico hoy 10 de febrero de 2020, a las 2:00 pm

 

Carmen I. Salgado Rodriguez

Secretaria

Orden 2020-004 firmada

 

 

 

Este anuncio es requerido por la Ley Núm. 228 de 12 de mayo de 1942, que dispone que todas las órdenes de congelación “deberán publicarse en uno o más periódicos de circulación en el Estado Libre Asociado”. (23 LPRA § 734). CEE-SA-2020-1562.

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